Arresto del deudor alimentario moroso

16.11.2017 18:56
Procedencia del arresto del deudor alimentario moroso por reiterar la comisión de hechos constitutivos de violencia familiar y obstruir el curso de la justicia
 
16 noviembre 2017 por Ed. Microjuris.com Argentina
Partes: T. c/ J. s/ alimentos
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia de Familia de Rawson
Fecha: 4-oct-2017
Cita: MJ-JU-M-107044-AR | MJJ107044 | MJJ107044
Procedencia del arresto del deudor alimentario moroso, por reiterar la comisión de hechos constitutivos de violencia familiar y obstruir el curso de la justicia, ante la falta de pago de las cuotas alimentarias fijadas en beneficio de su hijo.
 
Sumario:
1.-Corresponde imponer al demandado cinco días de arresto por reiterar la comisión de hechos constitutivos de violencia familiar y obstruir el curso de la justicia, ante la falta de pago de las cuotas alimentarias fijadas en beneficio de su hijo, apercibiéndose al demandado de que la mora de cada cuota mensual futura acarreará un nuevo arresto por el mismo plazo.
2.-La coacción del deudor alimentario moroso por medio del arresto constituye un deber judicial emergente de la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer (que responsabiliza al Estado cuando promueva, tolere o permita actos discriminatorios contra la mujer), para dejar perfectamente aclarado que la administración de justicia no está dominada por actitudes y prácticas que favorecen y perpetúan las relaciones inequitativas de género, y especialmente, la violencia contra personas destinatarias de una protección constitucional preferente, como mujeres y niños.
3.-Si el Poder Judicial no desincentiva conductas violatorias de derechos humanos básicos del niño y las mujeres encargadas de su cuidado, la ciudadanía podría pensar que el incumplimiento de la cuota alimentaria es una práctica tolerada por los jueces, creándose entonces las condiciones para que el flagelo de la mora y otras situaciones de violencia se generalicen, al no existir una percepción social de la voluntad y efectividad del Estado para poner punto final a estos actos.
4.-Aunque restringe intensamente la libertad ambulatoria, el arresto es una medida proporcionada a la situación del deudor alimentario demandado, en tanto no se advierte de momento la alternativa de disponer otras diligencias coercitivas de menor gravedad que posean la suficiente idoneidad para compelerlo al pago; asimismo, esta clase de coerción tiene respaldo constitucional, habida cuenta que la Convención Americana de Derechos Humanos establece que los incumplimientos derivados de obligaciones alimentarias constituyen la excepción a la prohibición general de detención por deudas.
5.-Pese a que la ley de protección contra la violencia familiar y la ley orgánica del Poder Judicial caracterizan al arresto como una sanción, lo que importa que no puede dejarse sin efecto ni con el pago mismo, no existe ningún inconveniente para emplearlo como un medio de apremio personal, que constriña al obligado al cumplimiento de la resolución desobedecida, permitiendo en su beneficio que recobre la libertad tan pronto como cancele la deuda, sin agotar el plazo total del arresto impuesto al perderse la necesidad de la medida.
6.-Se caracteriza a la violencia económica y patrimonial como aquella que se dirige a perjudicar los recursos económicos o patrimoniales de la mujer a través de distintas vías, entre ellas, la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, y la limitación o control de sus ingresos.
 
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.