Declaración de bien PROPIO, de un bien comprado durante el matrimonio sin consignar origen propio de los fondos, al demostrar el verdadero origen propio (sopesando el patrimonio familiar previo y el del cónyuge)

08.01.2020 11:51

DECLARACION DE BIEN PROPIO DE UNA BIEN DE APARIENCIA GANANCIAL

Autos:
C., L. N. c/S., L. E. s/Liquidación de Sociedad Conyugal
Cám. Nac. de Apelaciones en lo Civil - Sala J
Fecha: 30-08-2019  
 

1.  Corresponde declarar como bienes propios de la actora los inmuebles de un country que compró estando casada, en tanto si bien en la escritura no se consignó el origen de los fondos,lo cierto es que debe tenerse en cuenta el importante caudal económico proveniente de la familia de origen de ella, y de manera paralela, respecto a la situación patrimonial del demandado, no se demostró que poseyera o generara sumas de dinero de envergadura, con lo cual resulta inverosímil que la compra de esos bienes se haya podido efectuar con fondos gananciales, lo que permite calificarlos como propios y consiguientemente, en virtud del principio de subrogación real, también a los bienes adquiridos con ellos (art. 464 del Cod. Civ. y Com.).  

Nota: A los efectos de determinar que un bien es propio porque fue comprado con el precio de venta de otro propio, es necesario dejar constancia de eso en la escritura del nuevo inmueble, con el mayor detalle posible. La omisión de tal declaración se presenta con frecuencia y no siempre el resultado es el comentado.

En el fallo analizado coincidió que el hombre no tenía dinero como para haber podido comprar ese inmueble (si lo hubiera tenido, hubiese sido más difícil obtener una sentencia como ésta).