La justicia salteña falló que cuanto más grande es la menor, mayor es la cuota alimentaria

26.11.2018 16:40
El caso es de una niña de dicha provincia y en el que se tuvo en cuenta que en nueve años fue escolarizada, varió la dieta alimentaria y avanzó en su socialización. 
La justicia salteña falló que cuanto más grande es la menor, mayor es la cuota alimentaria - Salta
Los jueces de la Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial aumentaron la cuota alimentaria de una menor del 30% al 45% de un Salario Mínimo Vital y Móvil. Con ese porcentaje deberá reformularse el cálculo de las cuotas atrasadas, que en el fallo de primera instancia sumaron un total de $61.128. El progenitor también deberá satisfacer la cobertura de salud al nivel de la proporcionada antes de renunciar a su trabajo. En el mismo fallo, legitimaron a la Asesora de Incapaces para recurrir cuando la representante legal no lo hace.
Los magistrados entendieron al resolver sobre el aumento de cuota alimentaria, que a mayor edad del alimentado, más necesidades. Y dijeron sobre la cobertura de salud, que debe procurarse en todo momento que los alimentados tengan cubiertas sus necesidades elementales, enumeradas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Concretamente son las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad y deben estar adecuadamente satisfechas de acuerdo con un nivel de vida razonable y decoroso.
En ese marco y teniendo presente que la demanda por alimentos fue promovida cuando la niña tenía poco más de tres meses de vida, y que hoy tiene nueve años, sus necesidades aumentaron, porque en ese lapso fue escolarizada, varió la dieta alimentaria y avanzó en su socialización, con todas las consecuencias económicas que de esos cambios derivan.
Por ello, estimaron equitativo aumentar la cuota fijada en el 45% de un Salario Mínimo Vital y Móvil, ya que “la determinación del juez de primera instancia de la cuota alimentaria debe contemplar la edad del alimentado, necesidades y desarrollo socio cultural”. Conjuntamente, el progenitor deberá satisfacer la cobertura de salud al nivel de la que le proporcionó antes de renunciar y extinguir el vínculo laboral.
En el caso en cuestión, los jueces de alzada modificaron el fallo de primera instancia, que hizo lugar al pedido de aumento de cuota alimentaria formulado a favor de una niña y que lo dejó establecido en un 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil. También le ordenó al demandado abonar en concepto de cuotas atrasadas por el período marzo de 2014 a febrero de 2017 inclusive, la suma de $61.128,00 (pesos sesenta y un mil ciento veintiocho). Y por ello, los jueces de la alzada dijeron que “atento al modo en que se decide, corresponderá reformular el cálculo de las cuotas atrasadas”.
https://www.diariodecuyo.com.ar/argentina/La-justicia-saltena-fallo-que-cuanto-mas-grande-es-la-menor-mayor-es-la-cuota-alimentaria-20181016-0063.html