Lo tuyo es tuyo y lo mío es mío: Tres parejas por día deciden separar sus bienes al casarse

01.10.2015 11:47

En los últimos 3 meses, 292 hicieron parejas hicieron esta elección, según datos del Registro Civil porteño.

Se cumplen tres meses de la puesta en vigencia del nuevo Código Civil, que trajo cambios fundamentales en la vida cotidiana de todos. Entre las modificaciones que tienen que ver con la familia, da más derechos a las parejas que deciden convivir, facilita el divorcio, beneficia al más vulnerable, los niños son sujeto de derecho y los adolescentes deciden sobre un montón de cosas. Y aunque los que elijen casarse legalmente cada vez son menos, ellos también tienen nuevas variantes: pueden firmar de antemano una convención matrimonial, que aún no cuaja demasiado, u optar por la separación de bienes, que sí tiene aceptación: más de tres parejas al día deciden que aunque se casen, lo que logre cada uno durante el matrimonio será de cada uno.

Según las estadísticas del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, de las 2.785 parejas que se casaron en los últimos tres meses, 292 (el 11,3%), optaron por la separación de bienes. Es decir, sus bienes ya no serán “gananciales”, como se decía antes, ya que esa palabra también desapareció del nuevo Código. Ahora se llama “comunidad de bienes”. Esta opción va en crecimiento. En agosto, de los 370 matrimonios celebrados, sólo 21 habían optado por separar bienes (el 5,7%, la mitad que ahora).

“Ahora, cuando viene una pareja a casarse se les pregunta si han firmado previamente una convención matrimonial ante un escribano, y también si van a optar por la separación o la comunidad de bienes”, explican desde el Registro Civil.

“Las parejas firman la separación de bienes para que lo de cada uno sea de cada uno. Si no optan por esta variante lo que generan durante el matrimonio se comparte, es la comunidad de bienes, que antes se llamaba bienes gananciales”, explica la abogada Viviana Koffman. 

“Seguramente esta opción es muy elegida en las segundas nupcias, ya que es gente con más grande y quiere conservar lo suyo a la hora de divorciarse. Además, si ya tiene hijos previos, quiere que todo lo suyo sea de sus hijos y no de esta nueva pareja que no es el padre ni la madre de sus hijos”, agrega Koffman. Y aclara que esta opción sólo se pone en p´ractica a la hora de un divorcio: “Desde ya, si uno de los miembros de la pareja se muere y habían firmado separación de bienes, el otro igual lo hereda”.

“En la separación de bienes, cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes, con excepción de la vivienda familiar. Además, cada cual responde por las deudas que contrae, con excepción de las que tienen su origen en las necesidades del hogar, o el sostenimiento o la educación de los hijos. En la comunidad de gananciales, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se dividen en partes iguales al momento de la división de bienes (sea por divorcio o sucesión), salvo los recibidos por herencia, legado o donación. Los frutos de los bienes propios son gananciales ya sea a través de rentas por alquiler de propiedades, intereses de un capital o dividendos de las acciones de una sociedad”, detalla Leonardo Glikin, abogado especialista en Planificación Patrimonial. 

Otra de las nuevas posibilidades es la de la “convención” matrimonial, esa suerte de “contrato” que ya existe en muchos países pero que aquí es toda una novedad. Pero sólo 14 parejas optaron por firmar un “contrato” en estos tres meses. “Sí, las convenciones son muy pocas porque estamos en una sociedad que no lo conoce. Seguramente en un tiempo se vuelva algo natural, como en otros países, pero por ahora no, está mal visto en nuestra cultura”, dice Koffman.

Los que deciden convivir sin casarse legalmente, también pueden firmar “pactos de convivencia”. Deben ser hechos por escrito. Y pueden regular, entre otras cuestiones: la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común, la atribución del hogar en común en caso de ruptura y la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común en caso de ruptura de la convivencia. 

Montones de variantes para las nuevas parejas. Es que el espíritu del flamante Código es ese: tener mayor libertad de decisión. 

 
Fuente Clarin.com Sociedad (Por  Mariana Iglesias - 1/10/2015 - 23:57)