Multa ejemplificadora para padre moroso de alimentos

15.02.2015 18:09

N., J. E. c/ B., S. F. s/EJECUCION DE ALIMENTOS – INCIDENTE

Buenos Aires, 11 de febrero de 2016.- FR

AUTOS Y VISTOS:

I.- Intímese al demandado a fin que dentro del quinto día de notificado proceda al pago de la cuota alimentaria correspondiente a los meses de enero y febrero de 2016, bajo apercibimiento de ejecución (art. 648 del CPCC). Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles.-

II.- Solicita la accionante nuevamente se apliquen astreintes al demandado ante el reiterado incumplimiento por su parte respecto de la cuota alimentaria como así también de las cuotas suplementarias fijadas en los autos conexos sobre aumento de cuota.-

Frente al incumplimiento del alimentante, la vía procesal de ejecución de la sentencia es la prevista por el art. 648, CPCC: intimación de pago, embargo y ejecución de los bienes.-

El acreedor alimentario cuenta con todas las vías de ejecución que reconocen los sistemas procesales para lograr la satisfacción de su derecho.-

La doctrina y la jurisprudencia han admitido otros medios procesales compulsivos para obligar al alimentante al cumplimiento de la prestación debida, como la imposición de astreintes o sanciones pecuniarias conminatorias, la interrupción del procedimiento iniciado por reducción de la cuota o cese de los alimentos o la suspensión del juicio de divorcio en trámite…Las astreintes se encuentran reguladas en el art. 804 del nuevo texto, otorgando la posibilidad a los jueces de imponer condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen con deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial, totalmente aplicable a los casos de incumplimiento del deber alimentario. (Conf., Rivera Julio C., Medina Graciela, Cód. Civ. y Comercial de la Nación Comentado, Ed. La Ley, Tomo II, 2015, p. 327).-

Asimismo, la disposición contenida en el art. 553 del Código Civil y Comercial opera a la manera de cierre del plexo normativo orientado a la eficacia de la sentencia de alimentos. Se trata de una norma abierta que faculta al juez para disponer “medidas razonables” para asegurar el cumplimiento de lo fijado en la sentencia. Esta disposición tiene su fuente en el derecho comparado, y también en las experiencias de las legislaciones provinciales, los aportes de la doctrina y alguna jurisprudencia que la despojó de las rígidas estructuras procesales y se animó a implementar estrategias más creativas.-

Entre otros mecanismos, pueden señalarse las sanciones conminatorias.-

Como ya se adelantara, la finalidad de las astreintes o sanciones conminatorias es hacer efectivas las decisiones judiciales frente a la renuencia injustificada de sus destinatarios mediante una condena pecuniaria. Así, estas condenas pecuniarias pueden aplicarse para forzar al deudor alimentario al cumplimiento oportuno.-

En la especie, las innumerables intimaciones y medidas decretadas a los fines de logar el cumplimiento oportuno por parte del deudor, han resultado infructuosas, persistiendo el alimentante en su conducta incumplidora, actitud ésta que surge tanto de las presentes como así también en los autos conexos sobre aumento de cuota alimentaria (expte. N° 53.591/2010).-

En consecuencia, conforme lo prescripto por las normas citadas precedentemente, deberá el demandado cumplir con la cuota alimentaria y la suplementaria fijada en las actuaciones conexas (expte.N° 53.591/2010) del 1 al 10 de cada mes, disponiéndose para el supuesto de incumplimiento, la aplicación de una multa a favor de la actora, de pesos trescientos ($300.-) por cada día de retardo en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Notifíquese conjuntamente con lo dispuesto precedentemente con habilitación de días y horas inhábiles y al Sr. Defensor de Menores en su despacho.-

Fecha de firma: 11/02/2016

Firmado por: MARIA VICTORIA FAMÁ, JUEZ SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO CIVIL 92