Notificación de demanda de alimentos por WHATSAPP en tiempos de coronavirus

15.04.2020 19:39

CORONAVIRUS. Un fallo ordenó notificar una demanda de alimentos por WhatsApp. Desde un enfoque con perspectiva de género, el Dr. Javier Pablo Heredia optó por la flexibilización de las normas procesales y, a fin de compatibilizar el estado sanitario actual de aislamiento obligatorio con el interés superior del niño, recurrió al uso de las nuevas tecnologías para garantizar la efectiva comunicación del reclamo alimentario y el ejercicio pleno del derecho de defensa del demandado.

Expte. 10533-2020 – “S. S. G. C/ G. R. A. s/ Alimentos” – JUZGADO DE PAZ DE GENERAL LA MADRID (Buenos Aires) – 02/04/2020

PROCESO DE FAMILIA. NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA. Aislamiento social obligatorio. PERSPECTIVA DE GÉNERO. Demanda de alimentos iniciada por la madre de cuatro hijos pequeños. Imposibilidad de trabajar. Dificultades para garantizar el efectivo pago de los alimentos provisorios fijados. FLEXIBILIZACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES. La formalidad de la notificación de la demanda en formato papel no debe frustrar derechos superiores, cuando existen alternativas tecnológicas que pueden garantizar dar fe del acto producido. Compatibilización con el estado sanitario actual y con el interés superior del niño. SE ADMITE LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA MEDIANTE APLICACIÓN WHATSAPP. Se indica el procedimiento para concretar el acto procesal. Se hace saber a las partes que, sin perjuicio de esta resolución, continúa la suspensión de los plazos procesales

“Desde una perspectiva de género debe ponderarse que amén de la dinámica familiar habitual, ante el presente aislamiento sanitario, es la Sra. S. S . G. E la que se estaría dedicando exclusivamente al cuidado de los 4 niños, lo que naturalmente le impide realizar cualquier tipo de tarea remunerada, agravándose de esta manera las necesidades de los mismos, no resultando equitativo que la formalidad de un acto procesal como el de la notificación de la demanda en formato papel y con la participación de un funcionario público – Oficial de Justicia - terminen frustrando derechos superiores. (Arts. 3, 4, 5 inc. 4, ss y cc de la Ley 25.485), cuando tenemos disponibles otros medios que puedan garantizar dar fe del acto producido y la fehaciente notificación pretendida en el código de rito.”

“Deben flexibilizarse las normas procesales y compatibilizarse el estado sanitario actual, la debida protección de la integridad de las partes y del personal judicial que debiera intervenir eventualmente en el acto de notificación (Decretos de Necesidad y Urgencia 297/2020 y Res. 386/20 y 14/20 de la SCBA), el supremo interés de los Niños por el que se reclama alimentos (Art. 3 de la CDN), con las posibilidades tecnológicas que permitan replicar dicho acto con las salvaguardias necesarias para garantizarse la efectiva comunicación del reclamo alimentario y el ejercicio pleno del derecho de defensa del demandado (Art. 18 de la C. Nacional y Arts.8 ss y cc del Pacto de San José de Costa Rica).”

“En cuanto a los alimentos provisorios requeridos, ha dicho la doctrina que `La necesidad alimentaria impostergable no admite otra tutela que no sea la efectivización en forma inmediata a través del proceso cautelar` (Eduardo N. de Lazzari, en Medidas Cautelares, Tº 2, 2º Edición, Pág.p. 198.). Por ello, de conformidad con lo pedido, y teniendo en cuenta que la edad de los menores de edad por quienes se reclama alimentos es demostrativa `per se` de que `no le es posible adquirirlos con su trabajo`, además de no existir motivo para presumir que posean medios para alimentarse y toda vez que no se ha acreditado ingreso alguno del alimentante hasta el momento, fíjase en calidad de alimentos provisorios la suma de____pesos…”

Citar: elDial.com - AABB1D

Publicado el 07/04/2020