Por la caída salarial, cada vez más padres se atrasan con la cuota alimentaria

07.04.2019 11:32

Síntoma recesivo: por la caída salarial, cada vez más padres se atrasan con la cuota alimentaria

Para evitar dilaciones en los pagos, los jueces establecen nuevas medidas o buscan que el aumento equipare al incremento salarial. Casos testigos

Todo un síntoma de los tiempos que corren: en épocas de alta inflación y crecimiento del desempleo, uno de los incumplimientos económicos que más crece es el de la cuota alimentaria que los padres divorciados deben pasar para el mantenimiento de los hijos.

Pero hay que tener en cuenta que esta no es una obligación como cualquier otra, sino que se considera que está en un nivel superior, porque están en juego los derechos de los hijos, en la gran mayoría de los casos, menores de edad.

Se estima que el 70% de los hombres separados no cumplen la prestación alimentaria o lo hacen luego del plazo correspondiente, y el 62% de las ejecuciones obedecen a incumplimientos de acuerdos pactados en expedientes judiciales.

Desde la Dirección de Antecedentes del Registro de Deudores Alimentarios de la provincia de Buenos Aires, hay más de 1.300 hombres y 14 mujeres que no cumplen con esa obligación.

El dato clave es que el número de morosos fue en aumento en los últimos años: en 2016 hubo 272 inscriptos; en 2017 el número saltó hasta los 357, mientras que en 2018 pasaron a ser 413.

En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos porteño aportaron sus números: hoy hay 5.426 deudores registrados. De ese total, apenas 1% son mujeres. Según ese organismo, el crecimiento interanual de inscriptos es leve pero también se verifica, con unos 20 a 30 casos más por año desde 2013.

Un problema que se suma en estos casos es que los incumplidores no suelen ser propietarios de bienes embargables que permitan asegurar el cobro de las cuotas o, si los tienen, no están registrados a nombre de ellos o ya se encuentran embargados.

Otro ítem a tener en cuenta en este tema es el aumento del empleo no registrado, que se estima que superó el 35%. Es que sin trabajo registrado no hay cuentas sueldos y, sin ella, no hay ninguna posibilidad de trabar medidas cautelares o embargos ejecutivos sobre la remuneración del alimentante.

También puede ocurrir que dejen de pagarse porque la actualización de la cuota abarca un porcentaje importante del sueldo del deudor (por ejemplo, más del 40%) y este no recibió un incremento salarial que le permita cumplir adecuadamente con esa obligación.

En ese sentido, la Sala F de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, con la firma de los José Luis Galmarini, Eduardo Antonio Zannoni y Fernando Posse Saguier, estableció que la cuota alimentaria se incremente en la misma proporción en la que al obligado se le incrementen sus ingresos en lugar de ajustarlo cada seis meses de acuerdo al índice inflacionario del Indec, como se ordenó en primera instancia.

Esto plantea una situación menos favorable para los beneficiarios de estas asignaciones, ya que muchos pasaron a ver una caída del valor real de ese aporte, dado que en los últimos meses las subas salariales no estuvieron a la altura del incremento del IPC. 

En Salta, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos tiene 400 inscriptos, pero aquí también se incluye a los empleadores que no retienen los pagos.

En Rio Negro, por solo citar un caso, ese número también creció ya que pasó de los 253 en enero 2018 a 316 a igual mes de este año.

Enfoque innovador

Según explica el especialista Luis Romero, colaborador de la editorial Erreius, "el Código Civil y Comercial de la Nación avanzó mucho y bien en la regulación de la obligación alimentaria" ya que habilitó la traba de medidas cautelares para asegurar alimentos provisionales o definitivos, e incluso sobre alimentos futuros.

En ese aspecto, también fijó una tasa de interés legal muy conveniente "la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso".

Incluso, incorporó la responsabilidad solidaria de quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor. Pero, de acuerdo al especialista, estas herramientas no alcanzan.

En los últimos tiempos comenzaron a darse a conocer casos que aplican la nueva potestad que otorga el artículo 553 del mencionado cuerpo legal. Este señala que "el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia".

Bajo este concepto de "medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia", los jueces de familia de todo el país, han innovado y creado nuevas formas para lograr el cumplimiento del deber alimentario, destaca Romero.

Estas soluciones -que se toman en casos en los que no necesariamente el incumplidor tenga dificultades económicas- van desde la prohibición al incumplidor de la entrada a un club social o a un estadio de fútbol para ver a su equipo favorito, como también medidas muchas más gravosas como la prohibición de salir del país o incluso el arresto durante los fines de semana. 

Un reciente fallo judicial en Córdoba contra un hombre que no cumplía con la cuota de alimentos de su hija, por ejemplo, determinó que se le niegue la posibilidad de acceder a dos de sus actividades predilectas: ir a los bailes de cuarteto y a los partidos del club Talleres. Además, le suspendieron la licencia de conducir. 

Otro caso que tomó estado público fue el de un hombre que debía 800.000 pesos en materia de cuota de alimentos a tres hijos y, en consecuencia, la Justicia le negó el ingreso al San Isidro Club. 

Sobre estos enfoques innovadores por parte de los magistrados, Romero señala que "un rasgo interesante del nuevo Código Civil y Comercial es su flexibilidad. La medida se debe adaptar al caso. Por ejemplo, un incumplidor fanático del fútbol que va a la cancha todos los domingos a ver a su equipo sentirá más la prohibición de entrar al estadio de su club que, probablemente, una inhibición general de bienes". 

En este último caso encuadra la sentencia de un juzgado cordobés, en el que el magistrado Gustavo Tavip, consideró que "imponer una sanción de índole pecuniaria sería igualmente ineficaz a los fines de compeler al cumplimiento de la cuota".

"En efecto, la cuestión de la eficacia -o ineficacia- de las resoluciones judiciales que condenan al pago de una cuota alimentaria, cuando los obligados al pago son remisos en su efectivización o incurren en el incumplimiento liso y llano, imponen a los operadores jurídicos el deber de adoptar medidas asegurativas del pago de alimentos", enfatizó el juez en su sentencia.

En este punto, en diálogo con el sitio Doble Amarilla, el director de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos, Guillermo Madero, dijo que se analiza prohibirle el ingreso a las personas que figuren en el registro de deudores alimentarios y de violencia de género.

En los primeros días de marzo, el programa "Tribuna Segura" ampliará sus criterios para que una persona ingrese al programa. Para ello, hay que modificar el contenido de la resolución 354/17, que engloba los criterios que se utilizan para marcar el ingreso o no de una persona a los estadios de fútbol, que se desprende a su vez del Decreto 246/17.

Sin embargo, cuando en ciertas situaciones se terminan agotando determinadas instancias, los magistrados toman medidas más drásticas: días atrás, la Justicia le prohibió salir del país a un hombre que, con su nueva familia, había llegado al aeropuerto de Ezeiza para viajar a Estados Unidos a pasar unas vacaciones. El hombre estaba en el registro de deudores de cuotas alimentarias y la Policía Aeroportuaria le impidió embarcar. 

Pese a que el hombre tiene una concesionaria de venta de motos y vive en un barrio cerrado de Córdoba, la defensa de la exmujer no pudo encontrarle bienes a su nombre. De modo que, según la abogada de la afectada, "no había forma de cobrarle así que se libró una orden para impedirle salir del país". Tras esta medida, en pocos días el deudor terminó depositando unos $300.000 y se comprometió a no volver a atrasarse con el pago.  

Fuente: https://www.iprofesional.com/legales/287577-hijos-responsabilidad-alimentos-Cuota-alimentaria-mas-padres-en-deuda-por-la-crisis
07.03.2019 • Por Sebastian Albornos