Se establece como cuota alimentaria a cargo del progenitor, a favor de sus tres hijos, el 45% de sus ingresos como médico

01.09.2017 15:24
La progenitora también es médica, y percibía ingresos de su actividad profesional -aunque inferiores a los del demandado-, pero se entendió que ella aportaba en gran medida en especie, haciendose cargo de los múltiples requerimientos cotidianos de los hijos con quienes convivía, “pues ello implica una inversión de tiempo al que debe atribuírsele valor”
 
 
 
_____Salta, de julio de 2017. ___________________________________
_____Y VISTOS: Estos autos caratulados “L., A. P. V. vs. L., F. R. POR
ALIMENTOS” – Expediente Nº 15417/15 del Juzgado de 1ª Instancia en lo
Civil de Personas y Familia 2º Nominación del Distrito Judicial del Norte –
Tartagal (EXP – 576782/16 de Sala II) y, ____________________________
_____C O N S I D E R A N D O: _________________________________
_____La doctora Hebe Alicia Samsón dijo: ________________________
_____I) Viene apelada por el demandado la sentencia de fojas 265/272,
que acogió la demanda de alimentos interpuesta por la señora A. P. L., en
nombre y representación de sus dos hijos menores M. G. y L. E., ambos de
apellido L. L. y por el joven D. F. L. L.. ______________________________
_____Se queja el apelante, en memorial presentado a fojas 289/302, del
porcentaje establecido en la sentencia (45%), pues aduce que traducido a
pesos alcanza un promedio mensual de $ 40.000,00 (pesos cuarenta mil), el
que –dice- excede ampliamente la situación socioeconómica, cultural y las
necesidades de sus hijos al momento de su separación. __________________
_____Refiere que la actora no probó ni acreditó que los gastos mensuales
de los menores superen un promedio de $ 17.000,00 (pesos diecisiete mil).
Considera que la sentenciante se basó en un criterio puramente discrecional
y arbitrario, alejado de las pruebas de la causa. Cita doctrina según la cual
si el progenitor obligado al pago de la cuota alimentaria tuviere importantes
ingresos, ello no significa que se le fije un porcentaje de éstos que se
traduzca en compartir su fortuna. De manera tal que, en estos supuestos, el
límite de la cuota estará señalado en la cobertura de todas las necesidades
del hijo, y no en proporción al gran caudal económico que tuviere el
progenitor. _____________________________________________________
_____Señala que la sentencia omitió considerar que la actora también es
médica y que tiene un ingreso mensual de alrededor de $ 47.000,00 (pesos
cuarenta y siete mil). _____________________________________________
_____Expresa que como fue excluido del hogar conyugal, y pesa sobre él
una prohibición de acercamiento al inmueble, tuvo que alquilar un lugar
donde vivir, lo que le generó gastos de mobiliarios, de personal de
limpieza, etc., situación que no fue contemplada por la a quo. _____________
_____Finalmente, denuncia, como hecho nuevo, el nacimiento de otra
hija, producto de una relación con otra pareja. Por ello, solicita que la cuota
alimentaria no exceda el 30% de sus ingresos una vez realizados los
descuentos obligatorios de ley. _____________________________________
_____Corrido traslado del memorial, contesta la actora a fojas 307/310.
En primer término solicita la deserción del recurso considerando que la
expresión de agravios no constituye una crítica razonada del fallo. Se
opone expresamente al hecho nuevo denunciado y a la incorporación de la
prueba documental, invocando el artículo 269 del CPCC. Subsidiariamente
pide el rechazo de la apelación, con costas, por los fundamentos que
expone en su presentación. ________________________________________
_____A fojas 321 la señora Asesora de Incapaces emitió opinión en el
sentido de que debería confirmarse la sentencia apelada. _________________
_____A fojas 323/324, el señor Fiscal de Cámara dictaminó aconsejando
el rechazo del recurso.____________________________________________
_____A fojas 327 se llaman autos para sentencia, providencia que se
encuentra consentida por las partes. _________________________________
_____II) Antes de entrar al análisis de los agravios vertidos se debe
merituar el pedido de deserción del recurso formulado por el demandado en
virtud de lo dispuesto por el artículo 255 del CPCC. Al respecto es
necesario destacar que, si bien es cierto que la expresión de agravios debe
contener una crítica concreta y fundada del fallo apelado que no se traduzca
en meras discrepancias con el razonamiento del Juez de Primera Instancia,
debe seguirse un criterio amplio en lo que respecta a su admisibilidad, ya
que es el que mejor armoniza con el respeto a la doble instancia y al
principio constitucional de defensa en juicio, tal como ha sido el criterio
sustentado por este Tribunal en reiterados precedentes (v.g. esta Sala en
“Murillo y Otros c/ Hospital de Vespucio S.A. por Medida Cautelar”,
expte. CV-6614/93, t. 2006 2ª Parte, fs. 300/301; Sala III, t. 2002, fs.
267/70; id, t. 2003, fs. 232/234; Sala IV, t. XXI, año 1999, fs. 576), en
consonancia con la doctrina de la Corte (v. CJS in re “Rondoni vs.
Ekhardt”, Tomo 44:1109). Es así que en caso de duda sobre los méritos
exigidos para la expresión de agravios, debe estarse a favor de su
idoneidad; y aunque el escrito adolezca de defectos, si contiene una somera
crítica de lo resuelto por el juez, suficiente para mantener la apelación, no
corresponde declarar desierto el recurso (Sala III, “Rueda vs. Ayón”, tomo
2007, fl. 1258). _________________________________________________
_____En esa inteligencia, se advierte que el escrito de expresión de
agravios de fojas 289/302 cumple con las exigencias prescriptas por el
artículo 255 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que corresponde
entrar en el estudio del recurso._____________________________________
_____III) La exigencia alimentaria para el hijo menor se encuentra
actualmente regulada en los artículos 646 y siguientes del nuevo Código
Civil y Comercial de la Nación, dentro del Título relativo a la
responsabilidad parental. A su vez, esta obligación subsiste en el caso de
los hijos mayores que estudian, hasta que éstos alcancen los 25 años de
edad, de conformidad a lo previsto en el artículo 663 de dicho cuerpo legal. __
_____De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 658 del Código Civil y
Comercial, la obligación de alimentos recae sobre ambos progenitores
conforme su condición y fortuna. En autos, no existe discusión respecto de
la obligación alimentaria a cargo del accionado, sino que los agravios se
centran en el porcentaje de la cuota fijada en el fallo en crisis._____________
_____Para determinar la cuota alimentaria, debe tenerse en cuenta dos
parámetros fundamentales: las posibilidades económicas del alimentante y
las necesidades del alimentado. Respecto del primero no es necesario
demostrar exactamente cual es el patrimonio con que cuenta el alimentante
o el monto exacto de sus ingresos; basta reunir elementos que permitan
apreciar su capacidad económica, es decir las posibilidades que tiene para
conseguir los recursos que le permitan atender las necesidades de sus hijos
(CApelCCSalta, Sala II, Libro Sent., Año 2015,1º Parte, fº 126/128). _______
_____En autos se ha acreditado que el demandado es médico y que
percibe ingresos por la labor que desempeña en el Hospital de la Provincia,
en el Ejército Argentino, en el Instituto Nacional del Servicio Social para
Jubilados y Pensionados y en el Círculo Médico de Tartagal, más lo que
recauda en su consultorio particular. _________________________________
_____Respecto de las necesidades de los alimentados, siendo la
prestación alimentaria uno de los deberes que se impone a los padres como
contenido de la responsabilidad parental no está sujeta a la prueba de la
necesidad por parte del reclamante, ya que ambos progenitores están
obligados a satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos. __
_____De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 659 del Código Civil y
Comercial la cuota alimentaria debe satisfacer las necesidades de los hijos
en manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación,
asistencia y gastos por enfermedad. Si se tiene en cuenta estos parámetros,
la edad de los menores y del joven D. F. al momento de su determinación
(10, 11 y 21 años, respectivamente) y el incremento del costo de la vida a
consecuencia del proceso inflacionario que vive el país, la cuota fijada en la
sentencia resulta ajustada a derecho. _________________________________
_____En efecto, el joven D. F. asiste como alumno regular a la Facultad
de Medicina del Instituto Universitario de Ciencias de la Salud en la
provincia de La Rioja, siendo un establecimiento privado. Mientras que los
menores se encuentran en edad escolar, lo que demanda por cierto
erogaciones importantes (uniformes, útiles, libros, etc.); concurren a un
colegio privado, (Santa Catalina de Bolonia) en el que se abona inscripción
y cuota mensual y estudian inglés en el Oxbridge Institute, circunstancias
probadas con los certificados y recibos agregados a fojas 12, 13,14, 24, 25,
26 y 27. _______________________________________________________
_____Además, sabido es que las necesidades se van incrementando a
medida que los niños crecen, tanto en lo vinculado a la alimentación,
vestimenta, esparcimiento y vida de relación, con el consiguiente aumento
de costos. Debe ponderarse también que, al establecer la cuota alimentaria,
será necesario tener en cuenta el nivel socio económico de que disfrutaban
los hijos al momento en que comienza el conflicto con sus padres (CNCiv.,
Sala D, 21-8-96, La Ley del 26/11/97, p. 15).__________________________
_____En cuanto a las condiciones económicas de la madre, si bien ejerce
la profesión de médica, es quién reside con los menores. Por tanto, el
aporte que hace el padre para sus hijos se compensa con el aporte diario
que realiza la madre en quehaceres domésticos en beneficio de los niños,
incluida la satisfacción de todos los requerimientos que conlleva la
convivencia diaria. ______________________________________________
_____En tal sentido este tribunal tiene dicho que “separados los padres,
para estimar la contribución del progenitor que tiene la guarda deben
considerarse los aportes en especie que realiza, como la atención que presta
al o los hijos en los múltiples requerimientos cotidianos, pues ello implica
una inversión de tiempo al que debe atribuírsele valor” (Sala I, año 2001, fº
403/4059, Sala II, Libro Sent., año 2016, 1º Parte, fº 213/214). __________ B
_____La jurisprudencia ha reconocido que: “La obligación alimentaria
está a cargo de ambos progenitores debiendo cada uno de ellos contribuir
para lograr satisfacer las necesidades de los hijos menores. Sin embargo,
ello no autoriza a olvidar la presunción de que el progenitor que convive
con el hijo menor se hace cargo de una serie de necesidades de un modo
directo, a través de la cotidiana atención de sus requerimientos, es por eso,
que la mayor contribución económica se encuentra a cargo del padre no
conviviente, lo que no implica olvidar el aporte que el progenitor que
convive con el menor realiza, solo que en el caso, éste se considera
efectuado en mayor medida en especie” (CNCiv., sala H, in re: “G.M.G. y
otro c/ P.R.L. s/ Alimentos”, 30/09/2010, Lex Doctor, voz “cuota
alimentaria padre conviviente”). ____________________________________
_____Esto que antes configuraba una presunción, hoy está expresamente
reconocido por el artículo 660 del Código Civil y Comercial, que asigna
valor económico a las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha
asumido el cuidado personal del hijo, situación que se presenta en este
caso. _ _______________________________________________________
_____Por lo tanto, a la luz de los lineamientos señalados y constancias
obrantes en la causa, y considerando que la fijación de la cuota alimentaria
pende del prudente arbitrio judicial, entiendo que el quantum fijado en la
sentencia en crisis no resulta excesivo, apreciadas las constancias de la
causa y las circunstancias particulares del caso. ________________________
_____Por último cabe señalar que el nacimiento de un nuevo hijo, en aras
de lograr la reducción de la cuota determinada que invoca el apelante en
oportunidad de expresar agravios, a más de inadmisible por expresa
disposición del articulo 269, 3º párrafo del CPCC, de aflicción al caso por
tratarse de un recurso concedido en relación, resulta inconducente. Y ello
así, desde que, el nacimiento de un nuevo hijo tampoco es causal que
amerite la disminución de la cuota fijada a favor de los ya existentes, toda
vez que la ley exige a un padre responsable proveer los recursos para el
sostenimiento de todos ellos._______________________________________
_____Por los motivos expuestos, voto por el rechazo del recurso de
apelación interpuesto por el demandado a fojas 283, con costas, por
aplicación del principio objetivo contemplado en el artículo 67 del CPCC. ___
_____IV) En cuanto a las costas, partiendo del principio general que rige
en la materia admitido en forma constante por este Tribunal, que determina
la imposición al alimentante, salvo acuerdo de parte, dado el carácter
asistencial de prestación, que de lo contrario –al tener que soportar los
alimentos los gastos causídicos- se vería gravada la pensión y disminuida la
posibilidad del alimentista de atender a sus necesidades (conf. esta
CApelCCSalta, Sala II, Año 2009, 1º Parte, fº 879; Sala III, año 2006, fº
665, entre otros), propongo imponerlas por el orden causado. _____________
_____VI) Atento lo dispuesto por Acordada de la Corte de Justicia Nº
12062, del 11 de abril de 2016, corresponde en esta oportunidad fijar el
porcentaje que corresponde por los honorarios de los abogados que
intervinieron en esta instancia. Realizada la ponderación de la labor de
acuerdo a lo prescripto por el artículo 13 del Decreto Ley Nº 324/63 y sus
modificatorias, resulta adecuado establecer el 45% de lo que
correspondiere por la actuación en primera instancia para la doctora Celia
del C. Naser y el 40% para el doctor Héctor Hugo Arce. _________________
_____La doctora Verónica Gómez Naar dijo: ______________________
_____Por compartir sus fundamentos, me adhiero al voto que antecede. ____
_____Por ello, _________________________________________________
_____LA SALA SEGUNDA DE LA CÁMARA DE APELACIONES
EN LO CIVIL Y COMERCIAL,__________________________________
_____I) NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el
demandado a fojas 283 y, en su mérito, CONFIRMA la sentencia de fojas
265/272. Con costas. ____________________________________________
_____II) ESTABLECE los porcentajes por honorarios de segunda
instancia en el 45% de lo que correspondiere por la actuación en primera
instancia para la doctora Celia del C. Naser y el 40% para el doctor Héctor
Hugo Arce. ____________________________________________________
_____III) ORDENA que se registre, notifique y baje.- ________________