Suspensión o privación del ejercicio de la responsabilidad parental y autorizaciones para viajar a los hijos de padres divorciados en el nuevo Código Civil y Comercial

25.09.2016 18:28
Suspensión o privación del ejercicio de la responsabilidad parental y autorizaciones para viajar a los hijos de padres divorciados en el nuevo Código Civil y Comercial
JURISPRUDENCIA - 18.04.2016 5
Tribunal: CNCiv., sala G
Autos: “B. M. C.Y OTRO s/EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD – INCIDENTE”
Artículo: 642, 645
Fecha: 7/10/2015
 
El juez puede en caso de desacuerdos reiterados entre los padres atribuir el ejercicio de la patria potestad a uno de ellos o distribuir entre ambos sus funciones por un plazo no mayor a dos años y por ende correspondería que el planteo sea sustanciado por el proceso más breve previsto en la ley local.
Lo cierto es que tal dispositivo, que tiene por objeto evitar el entorpecimiento del ejercicio de la patria potestad en beneficio del interés del hijo, no es útil para hacer cesar la vigencia del art. 264 quater (ccte. Art. 642 del Código Civil y Comercial de la Nación), por la especial relevancia de los actos que él contempla entre los que se encuentra la autorización de los hijos menores para salir del país (ccte. Art. 645 del Código Civil y Comercial de la Nación). Además este último artículo no contempla esa facultad judicial al prever en su último párrafo la decisión por parte del magistrado ante el desacuerdo de los progenitores.
En virtud del pedido efectuado por la progenitora de los menores de edad para que se le otorgue el ejercicio de la patria potestad en forma exclusiva autorizándola a efectuar viajes con sus hijos por los próximos dos años sin el permiso paterno, se requiere que las actuaciones tramiten por proceso ordinario y en el caso de requerirse una o más autorizaciones de viaje, podrá seguirse el trámite de los incidentes o las previsión del art. 780 del Código Procesal en lo pertinente.-