Uniones convivenciales: Solteros, pero con obligaciones...

18.04.2015 16:25

El Código civil vigente (hasta julio de 2014) legisló sobre el matrimonio, dejando sin regulación las relaciones de personas con un proyecto en común sin encontrarse unidas en matrimonio.

Con el transcurso del tiempo y la evolución de las relaciones de familia, se hizo necesario ir contemplando este tipo de relaciones no matrimoniales, y así, algunas leyes fueron regulándolas.

El concepto de la Unión convivencial

El Nuevo Código Civil y Comercial incorporó (art. 509) este fenómeno social, regulándolo como “uniones convivenciales” (evitando el uso de la denominación “concubinato”).  Las define con estos elementos: uniones convivenciales (a) basadas en relaciones afectivas (b) de carácter singular, (c) público, notorio, (d) estable y permanente de (e) dos personas (f) que comparten un proyecto de vida común, (g) sean del mismo o de diferente sexo.

Requisitos para el reconocimiento de los efectos de la unión convivencial: 

Según el artículo 510, las uniones convivenciales deben reunir los siguientes requisitos: a) los dos integrantes sean mayores de edad; b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado; c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta; d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea; e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

Registración.  

La regula el art. 511: La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios. No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente. La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes.

Prueba de la unión convivencial.  

El artículo 512 establece que “La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia”.

Algunos comentarios, críticas y conclusiones:

Mucho se debatió sobre la conveniencia de regular las uniones convivenciales, ya que, en su mayoría, las parejas que optan por el concubinato lo hacen como expresión de su voluntad de no “legalizar” su vínculo, amparándose en la libertad y privacidad que ampara la Constitución nacional.

La regulación traerá polémica, puesto que, entre otros aspectos polémicos, se presentan las siguientes dificultades:

No se requiere la inscripción (que exige el consentimiento de ambos convivientes) para que existan derechos y obligaciones (si lo exigiera, caería en desuso, puesto que justamente la idea fue regular un fenómeno de hecho). Es al sólo efecto probatorio.  La inscripción lo único que modifica es la protección de la vivienda y el asentimiento de bienes y derechos de ella. (art. 522).  

Si no está inscripta tiene todas las obligaciones y derechos, salvo, el de la vivienda.

La situación se puede prestar a todo tipo de discusiones. Como ha planteado la doctrina (Dr. Merlo), se podrían presentar casos de, por  ej., dos amigos que comparten un departamento con alguna foto abrazados, podrían tener discusiones en el marco de una unión convivencial, sin haber sido pareja.  

Por cierto, en el matrimonio no se exige afecto (art. 406 / 403 CCC), mientras que ello sí se exige en la unión convivencial.

Algunas consecuencias importantes:

Mencionamos más arriba la protección de la vivienda, en el caso de uniones registradas (art. 521 CCC).  Pero incluso las no registradas, tienen importantes consecuencias: (a) patrimoniales (art. 518), (b) asistenciales (art. 519 – se deben asistencia durante la convivencia); (c) Contribución a los gastos del hogar (art. 520, conf. art. 455), (d) responsabilidad solidaria por las deudas frente a terceros.

Por la trascendencia de las consecuencias es que la discusión es verdaderamente relevante.

Y dará origen a intensas controversias judiciales.

Proyecto de derogación:

Por todas las cuestiones mencionadas, existe ya un proyecto del diputado del PRO, Pablo Tonelli, para reformar más de 200 artículos del nuevo código. Entre otras cosas, plantea que el Código “debería dar mayor libertad a aquellos que no quisieron formalizar su relación”.

El fundamento es válido, y lo compartimos. Desde que existe el divorcio vincular, no hay excusa para quien contempla casarse.  Por ello, quien no se casa, no es porque no puede, sino porque no quiere. Imponerle consecuencias tan gravosas, contra su voluntad, resulta por lo menos debatible.  Debería respetarse el derecho a vivir juntos y no tener obligaciones por ejemplo hacia los hijos de la pareja, durante la convivencia y al separarse. O a no necesitar la firma de la pareja para vender un bien propio sólo porque él vive allí y es la "vivienda familiar".

En fin, como se ve, la nueva unión convivencial no sólo ya genera problemas, antes de su entrada en vigencia, sino que es posible que ni siquiera vaya a entrar en vigencia. Si entra en vigencia, habrá muchas discusiones al respecto, a no dudarlo.