Presupuestos, procedimientos y efectos, según el tipo de trámite

El divorcio es el resultado de la decisión de los dos cónyuges o tan solo la voluntad de uno de ellos, según el caso, de disolver el vínculo matrimonial por las diferencias irreconciliables que se suscitaron en la pareja, acarreando con ello la disolución de la sociedad conyugal.

Hay distintas formas de divorciarse: (i) divorcio contradictorio, con culpa de uno o ambos cónyuges; (ii) por separación de hecho de más de 3 años y (iii) de común acuerdo.

Como comentamos desde el inicio, nosotros nos dedicamos a los divorcios de común acuerdo, porque es la forma profesionalmente más gratificante de colaborar en la solución de los problemas de nuestros clientes.

Por ello, para que su Divorcio sea más simple, breve, económico y menos traumático, es conveniente lograr un acuerdo entre las partes.  Por ello, nosotros nos dedicamos fundamentalmente a esta modalidad.

En este caso, no es necesario explicar ni probar los motivos, obteniéndose sentencia en un plazo aproximado de 2 meses. Pueden solicitarlo ambos cónyuges o bien uno de ellos con el consentimiento del otro.  La sociedad conyugal queda disuelta a partir de la obtención de la sentencia, aunque adquiere efectos retroactivos desde que se presentó la demanda conjunta.

Muchas veces no es necesaria la presencia de las partes en el tribunal, prescindiendo de las audiencias conciliatorias. 

A partir del 1/08/15 entra en vigencia el nuevo procedimiento de divorcio, conocido como "divorcio express". Esta figura modifica sustancialmente las variantes, puesto que elimina el divorcio controvertido, y simplifica en gran medida todos los procedimientos en un único proceso. Para saber más al respecto, consulte nuestra página "Divorcio express" aquí

Las variantes dentro de esta categoría (divorcio no contradictorio) son las siguientes.

Tipos de divorcios más ágiles y sencillos

El llamado "divorcio express" es un procedimiento nuevo, que entrará en vigencia el 1/08/15. La norma simplifica el trámite de divorcio admitiendo que sea dispuesto sin mayores recaudos que la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además, los cónyuges pueden hacer...
Se trata de la conversión de una separación personal judicial (en general, realizada cuando aún no existía la posibilidad del divorcio) en divorcio vincular.  Se debe realizar de común acuerdo, excepto que por el plazo transcurrido lay ley permita hacerlo en forma unilateral.  Es una...

Servicios - Distintas situaciones que se presentan en relación con un divorcio