ALIMENTOS EN CASO DE CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO (antes tenencia compartida)

27.05.2018 15:27

ALIMENTOS EN CASO DE CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO (antes tenencia compartida)

Es cada vez más frecuente la controversia entre los padres divorciados con hijos. Se trata de la obligación de pagar cuota alimentaria, cuando el hijo convive partes de la semana con cada progenitor.

El Código Civil y Comercial (art. 651) fija como regla general el cuidado personal compartido del hijo (antes se llamaba tenencia compartida). En estos casos, a los niños se los conoce a veces como "hijos con mochila", porque así se trasladan de una casa a la otra.

El art. 666 del citado código prevé que "En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentas con recursos equivalentes, cada uno deberá hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado”. Establece, empero, como excepción, que “si los recursos de los progenitores. no son equivalentes, aquél que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida".

El hecho es que no siempre viven igual en las dos casas.  Lo que se busca es que el niño o adolescente no tenga que variar su nivel de vida según con quién les toque en cada momento de la semana.

Si uno tiene ingresos mayores que el otro, debe aportar una cuota alimentaria compensatoria al otro progenitor.  Sucede en muchos casos, ya que la equivalencia ideal (incluso deberían tener iguales cargas de familia, ya que uno podría tener iguales ingresos, pero más obligaciones, con más hijos) es poco frecuente.  Sin embargo, esto es siempre discutido: quien recibe la cuota suele pretender mucho más, y quien debe pagarla, pretende pagar mucho menos, o nada.

Lo cierto es que cuando se da la una real equivalencia igualdad de ingresos, los gastos (fuera de la vivienda donde viven con cada padre) que genera el menor se deben repartir por mitades: nos referimos a educación, ocio, vestimenta, etc. Todo según lo que se gaste cada mes.

Parece lo ideal. Pero siempre da lugar a conflictos, cuando se discute sobre esos gastos a dividir, si un progenitor desea incurrir en el gasto, y el otro no, por considerarlo superfluo o innecesario. En muchos de estos casos, sucede que cada progenitor empieza a decidir en qué gastos participa, hasta que terminan litigando también por esto.

En fin, aun en el caso ideal, la obligación alimentaria es siempre motivo de conflicto. Los adultos suelen discutir en este ámbito peleas que tienen origen en otros ámbitos.