Un médico deberá compensar económicamente a su ex esposa tras haberse divorciado: $150.000 por un matrimonio de treinta años de duración

01.02.2017 17:19

Compensaciones económicas

Se trata de un instituto novedoso, que nació con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En nuestra nota sobre el régimen de la compensación económica (ver aquí) detallamos sus características y aspectos principales a tener en cuenta.

Pero justamente, al ser algo nuevo, hay muy pocos precedentes jurisprudenciales. Por eso, reviste importancia considerar las noticias que poco a poco van saliendo sobre la materia. 

Al respecto, traemos a colación una noticia reciente de la justicia de Junín. De la lectura de los muy disímiles criterios que exhibieron la Cámara y el juez, se aprecia que aún falta un largo camino hasta que la figura de la Compensación económica logre ser algo previsible y claro. 

Si Ud. tiene inquietudes sobre la Compensación económica, lo invitamos a contactarnos aquí. Sin compromiso le brindaremos orientación sobre su caso particular.

El fallo que determinó la compensación. El caso concreto.

La justicia de Junín le ordenó pagar $ 150.000

Un prestigioso médico deberá compensar a su ex esposa con la suma de $ 150.000 por encontrarse en mejor posición económica que ella tras haberse separado. La mujer, que tiene 57 años y se dedica a la docencia, obtuvo el fallo favorable en una demanda sobre alimentos tramitada en Junín, provincia de Buenos Aires: el juez consideró que la separación le ocasionó un empeoramiento de su situación económica.

No obstante, si bien el juez de primera instancia había establecido que el hombre debía abonarle mensualmente el 20% del sueldo a su ex esposala Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial especificó varias razones para reducir la suma de dinero a tres cuotas únicas de $ 50.000.

La resolución tiene fecha del 25 de octubre último y es inéditaEs la primera sobre esta figura de compensación económica contemplada en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigor el año pasado. Y, por ende, sienta precedente en el tema.

Según el abogado especialista en derecho de familia Andrés Beccar Varela, el fundamento de esta compensación está en la equidad, pues trata de minimizar el impacto económico que puede traer en uno de los contrayentes la ruptura del vínculo. Se aplica tanto a matrimonios como a uniones convivenciales.

"El fallo sienta precedente, pero me parece preocupante el arbitrio de los juzgadores. El juez de primera instancia fija un 20% del sueldo del médico de por vida y la cámara resuelve que simplemente otorgue tres cuotas de $ 50.000. Da mucho margen a la arbitrariedad", señaló.

La intención del fallo, según explica el experto, es proteger al más vulnerable "que generalmente es la mujer, por los roles tradicionales que solía ocupar. En los matrimonios de muchos años, la mujer habitualmente se dedicaba más a las tareas del hogar", dijo. Sin embargo, adujo que, a su parecer, la compensación otorgada no fue suficiente. "Aunque la intención no es igualar económicamente a las partes, sino que intenta la independencia económica del más vulnerable", agregó.

Uno de los motivos por los cuales los camaristas Juan José Guardiola, Ricardo Manuel Castro Durán y Gastón Mario Volta decidieron bajar el monto fue que la mujer ya había recibido varios bienes al momento de la división: una casa y el 50% de la venta de un departamento que valía 160.000 dólares.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/1956040-un-medico-debera-indemnizar-a-su-ex-esposa-tras-haberse-separado

¿Qué dice la ley sobre las compensaciones económicas?

Como vimos, la ley fija pautas que distan mucho de ser claras y previsibles, que mencionamos abajo, sin perjuicio de remitir a un mejor análisis en nuestras notas sobre las compensaciones en el matrimonio (las compensaciones en la unión convivencial son similares, pero difieren las pautas):

ARTICULO 441.- Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.

ARTICULO 442.- Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad. A falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:

a) el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial;

b) la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio;

c) la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos;

d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del. cónyuge que solicita la compensación económica;

e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;

f) la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo.

La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.